Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0636/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-23

Carátula: PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0636/2012

CARATULA: PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de abril de 2.013, siendo las 09:50 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, el Sr. Juan Mario Pacheco, DNI nº M8.403.300 junto a su letrado Dr. Néstor Torres, la Dra. María Valeria Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro y los Dres. Augusto Gerardo Collado y Luis F. Prieto Taberner, apoderados de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., acompañando copia de poder general que los faculta para asistir a este acto. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales, sin reconocer los hechos ni derecho alguno, a fin de poner terminar el presente litigio ofrece pagar al Sr. Juan Mario Pacheco la suma total de $ 26.000 en un único pago; la que depositará judicialmente a los 30 días de homologado este acuerdo. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: 1) Homologar el presente acuerdo en los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC, toda vez que no se encuentra comprometido el Orden Público; 2) Imponer las costas a la parte demandada; 3) Regular los honorarios del Dr. Néstor Isidoro Torres en la suma de $ 4.004 (coef. 11% + 40%) y los del Dr. Augusto Gerardo Collado en la suma de $ 2.548 (7% + 40%), no correspondiendo la regulación respecto de los demás profesionales, en atención a lo dispuesto por el art. 2 de la ley G 2212; MB: $ 26.000 (conf. arts. 2, 6, 7, 9, 11 y cc de la ley de aranceles); 4) Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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