include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1022/2012
Fecha: 2013-04-23
Carátula: FICA HECTOR GABRIEL Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de abril de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FICA HECTOR GABRIEL Y OTRA S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 1022/2012; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 10 compareció Mapfre Argentina de Seguros, por medio de apoderado y el sr. Héctor Gabriel Fica por derecho propio, presentaron acuerdo y solicitaron la homologación judicial.-
II.- Que a fs. 17 las partes presentan una modificación al convenio transaccional.-
III.- Que a fs. 24/25 obra el acuerdo que fuera modificado parcialmente a fs. 26 que en su parte pertinente dice: Entre Mapfre Argentina de Seguros S.A., representada por su abogado apoderado Mauricio Josué Yearson ... y Héctor Gabriel Fica, DNI 29.760.669 ... junto con mi letrado patrocinante, Doctor José Alberto Aphal...convienen en los términos del Art. 832 y s.s. del Código Civil celebrar el siguiente acuerdo de finalización de litigio en mérito a las cláusulas que a continuación siguen: Primera: Que, el 13 de diciembre de 2011 siendo aproximadamente las 22:30 hs. la actora circulaba con una motocicleta marca Zanella por la calle Lavalle de la ciudad de San Antonio Oeste cuando, unos metros antes de llegar a la intersección con calle Roca, colisionó con un automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, dominio DPV041, conducido por el señor Mauro Miguel Scalesa que circulaba por esta última arteria, que a consecuencia de esa colisión, se produjo quebradura de tibia en su pierna izquierda, lo que implicó una operación quirúrgica y rehabilitación. Que las partes acuerdan poner fin al litigio de daños y perjuicios mencionado precedentemente haciéndose concesiones recíprocas en cuanto al objeto y pretensiones discutida en la causa referenciada. En tal contexto La Compañía Aseguradora Mapfre, sin reconocer hechos ni derechos, ni renunciar a derecho alguno, se obliga a abonar a la actor una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios presentes, pasados y futuros, reclamados, entre ellos y sin que la descripción de los mismos sea limitativa, incapacidad sobreviniente, daño emergente, reparaciones de la motocicleta, traslado en taxis, gastos médicos futuros, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance, y la actora a su vez, hechas efectivas las sumas de las que se da cuenta en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto, desistiendo de toda acción y derecho, contra el sr. Mauro Miguel Scalesa y/o Mapfre Argentina Seguros S.A. y/o quien pudiera resultar titular poseedor, usufructuario y/o civilmente responsable del rodado marca Chevrolet, modelo Astra, dominio DPV041, y/o a cualquier otro tercero, como consecuencia del hecho que motivó el presente acuerdo. Segunda: La parte actora en su conjunto reajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva de $ 56.000 (Pesos cincuenta y seis mil), en concepto de capital e intereses por los daños y perjuicios presentes, pasados y futuros, reclamados por la actora, con motivo del accidente de tránsito mencionado. Tercera: Mapfre Argentina de Seguros Generales S.A., sin reconocer hechos ni derechos al solo efecto conciliatorio, acepta tal reajuste de pretensión y se aviene al pago de la suma de Pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000), que será abonada mediante depósito judicial en concepto de capital e intereses a los diez días de homologado el presente acuerdo. Cuarta: Mapfre Argentina de Seguros Generales S.A. reconoce a la representación letrada de la parte actora Dres. José Aberto Aphal y Zina Natalia Hermida y estos aceptan de plena conformidad, la suma única y total de pesos Ocho mil cuatrocientos ($ 8.400) con más el pertinente aporte del 5% correspondiente a la Caja Forense, en concepto de honorarios profesionales por su actuación judicial y/o extrajudicial, en todas las instancias, incidentes e incidencias del hecho que motivara las presentes actuaciones. El pago se realizará mediante depósito judicial en el expediente a los diez días de homologado el acuerdo. Quinta: La parte actora y su letrado patrocinante manifiestan que una vez hechas efectivas las sumas de las que se da cuenta en el presente acuerdo (capital, honorarios y aportes), nada más tendrán que reclamar por ningún concepto, ni por honorarios, desistiendo de toda acción y derecho, contra el Sr. Mauro Miguel Scalesa y/o Mapfre Argentina Seguros S.A. y/o quien pudiera resultar titular, poseedor, usufructuario y/o civilmente responsable del rodado marcha Chevrolet, modelo Astra, dominio DPV041, y/o a cualquier otro tercero, como consecuencia del hecho que motivó el presente acuerdo. Sexta: En el supuesto caso de que "la demandada" no cumpliere con las obligaciones contraídas en el presente convenio, habilitará a la parte actora dejar sin efecto este instrumento, mediante notificación por el escrito y proseguir con las acciones en el estadio en que se encuentren, en tal supuesto, cualquier suma que hubiere sido percibida por la parte actora con motivo del presente acuerdo, quedará a cuenta de cualquier eventual pago al que la parte demandada pudiere resultar obligada en el futuro. Séptima: Las partes fijan sus domicilios en los lugares mencionados supra. Asimismo pactan que ante el incumplimiento del presente, la reclamación proseguirá. Octava: La demandada se hará de las costas y costos judiciales derivadas del presente acuerdo el que solicitan sea homologado judicialmente...".-
IV.- Que a fs. 27 el sr. Héctor Gabriel Fica ratifica el acuerdo transaccional y su modificación.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 24/25 y su modificación de fs. 26, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a Mapfre Argentina Seguros S.A (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. José Alberto Aphal y Zina Natalia Hermida, en conjunto, en la suma de $ 8.400 y regular los del Dr. Mauricio Yearson en la suma de $ 5.488 (coef. 7 % + 40 %) - M.B.: $ 56.000 - (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro