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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16639-260-12
N° Receptoría: D-3BA-464-C2012
Fecha: 2013-04-23
Carátula: HENKEL, RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16639-260-12
Tomo:I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HENKEL, RAFAEL Y OTRAS C/ BOCANEGRA DANIEL ANDRES DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16639-260-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 46/48. Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido a fs. 76/80 vta .-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente cumplimentadas desde que se hubo constituido domicilio en la ciudad de Viedma; se hubo articulado el recurso dentro del término legal y se trata de una decisión que, aún cuando hubo sido adoptada en un proceso de ejecución, no se visualiza posibilidad alguna de ser reparada mediante el tránsito por otra vía procesal.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con el punto de vista que aconseja la doctrina pacífica y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que, pese al esfuerzo desplegado, no se ha logrado exhibir con el grado de precisión que resulta exigible ante un remedio de la naturaleza del que nos ocupa, la concreta y puntual violación de la ley o su errónea aplicación.-
En tal orden de ideas, si el juzgador de la instancia de origen hubo sostenido oportunamente que no resultaba adecuada la promoción de la ejecución en tanto se debía a la existencia de un error, criterio que no hubo sido suficientemente, en nuestra opinión, refutado por el recurrente, dando lugar a la “ratificación” de fs. 46/48, es evidente que no existe posibilidad alguna de franquear esta “insuficiencia” y habilitar el tránsito por el camino del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En resumen, los cuestionamientos que se introducen son de índole formal, soslayándose el argumento dirimente del pronunciamiento que ocasiona a la ejecutante un agravio de naturaleza irreparable.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 52/67 vta..-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs 52/67 vta..-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia originaria.-
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro