Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00434-050-11

N° Receptoría: C-3BA-1-C2011

Fecha: 2013-04-22

Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los veintidós días del mes de abril de 2013, siendo las diez horas, comparecen ante los estrados del Tribunal, por la actora, el ing. Walter Luzzardi y los dres. Carlos Aiassa y Valeria Silva y por la demandada sus letrado apoderado, dr. Gustavo Ariel Godoy.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no resulta posible arribar a un acuerdo respecto al objeto del pleito.- Los hechos controvertidos se fijan en : 1) Los explicitados en la demanda fs. 122/145 y los relatados a f s. 283/293, cap. "negaciones.", y la excepción de pago; Respecto de la prueba , la actora manifiesta que la misma ya esta ratificada y ampliada a fs. 357.con la supletoria a resulta de las declaraciones testimoniales. La demandada ratifica la prueba ofrecida en la contestacion de demanda y desiste de de la confesional y de la oficiatoria.-En este acto, el dr. Aiassa a tenor de lo ofrecido a fs. 357, pone a disposicion del tribunal los libros Nota de pedido y Orden de Servicio, manteniendo la solicitud de emplazamiento a la demandada respecto de la restante documentacion requerida. Oído lo cual el sr. Presidente RESUELVE: 1) Fíjase un término de cuarenta días a los fines de producir la prueba en autos.- 2) Fíjase audiencia en los términos del art. 368 del Código Procesal, para el día 29 de mayo a las diez horas - 3) Hágase saber a las partes, que celebrada dicha audiencia se procederá en forma inmediata a certificar la prueba producida, debiendo pronunciarse respecto de la que pudiere encontrarse pendiente, dentro de los tres días de notificada "ministerio legis" dicha certificación.- Ello, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas de la misma, decretándose la claúsura del período de prueba sin más trámite, ni petición de parte (art. 36, inc. 1ro. del Código Procesal).- 3) Desígnase perito , quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario o Jefe de Despacho en el término de tres días de notificado y cumplimentar su cometido en el término de diez días a partir de dicha aceptación. Ello, bajo apercibimiento de designar nuevo perito. Hágase saber que a partir de la aceptación del cargo, todas las resoluciones le serán notificadas "ministerio legis", inclusive aquellas que pudieran implicar una intimación. Fíjase la suma de $ 300.- en concepto de adelanto de gastos, el que deberá abonar quien ofreció la prueba en forma directa al perito -acompañando a la causa el recibo respectivo- o depositarlo -cuenta Banco Patagonia S.A.-, en el término de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la pericia.- En su caso, líbrese oficio al Bco. Patagonia a los fines de que entregue la suma consignada precedentemente al perito.- Notifíquese por Secretaria al perito.- Con lo que se dió por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia.-

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