Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0827/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-19

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MAMANI EDUARDO ARIEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano Nº 80 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/MAMANI EDUARDO ARIEL S/COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte. Nº 0827/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 17 de abril de 2.013.- VISTOS ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 15/16 y condenar al Sr. Eduardo Ariel Mamani a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 16.636 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/13 y de allí en más intereses según la referida tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en 10 jus (arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2013.-

*05TXHO.F3L3CE*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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