Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-19

Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: fija audiencia art. 368 C.Pr.

EXPTE. N° 0792/2008

CARATULA: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, de abril de 2013.-

Proveyendo a fs. 1457:

Atento lo peticionado y razones invocadas expídase certificación por Secretaría con relación al estado procesal de las actuaciones.-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas por el letrado, devuélvanse a su presentante.-

Al escrito de fs. 1458:

Atento lo expuesto y razones invocadas, sin perjuicio de no haberse producido la totalidad de las restantes pruebas conforme fuera dispuesto a fs. 1447 y por economía procesal, a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 11 de junio de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones las actoras, sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati y de la demandada sra. Ana María Herrero y a prestar declaracón testimonial por la parte actora: sres. Marta Moralejo, Hugo Suarez, Edgardo Raúl Lelio Castello, Nélida Beatriz Abatte, Daniel Tait, Noemí Noelia Macedo, Jorge Scalesi y Raúl Lauriente y por la parte demandada: sres. Sergio Javier Fredes, Juan Garcia, José Sebastián Irigoin, Ramón Muro, Cesar Acuña, Emilio Balda, Guillermo Olivera y César Simón Linares, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 25 de junio de 2.013 a las 11,30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

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Poder Judicial de Río Negro