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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0191/2013
N° Receptoría: E-1VI-2-C2013
Fecha: 2013-04-19
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO LEY A2629
Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)
EXPTE. Nº : 0191/2013.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO LEY A2629".-
Viedma, de abril de 2013.-
Por presentada, parte en el carácter que invoca y por constituído el domicilio. Agréguese el expediente administrativo acompañado.-
Por promovida demanda de desalojo, córrase traslado a la demandada por el término de cinco (5) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro