Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0627/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-19

Carátula: MASANTE CARLOS ROBERTO S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de abril de 2013.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "MASANTE CARLOS ROBERTO S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. n° 0627/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/8 se presentó el Sr. Carlos Roberto Masante, por derecho propio y promovió información sumaria a efectos de acreditar que su estado civil es divorciado y que en consecuencia se ordene al Registro del Automotor Nº 1 de Viedma la rectificación del título del automotor dominio nº HUB837, por medio del cual adquirió la propiedad del automotor antes individualizado. Manifestó que en el mencionado título se habría incurrido en un error al consignar que el solicitante se encontraba casado con la Sra. Hilda Irma Robles, cuando en realidad se encontraba divorciado de la Sra. Lelia Luisa Fuertes, acompañó documental, ofreció prueba y solicitó.-

2.- Que a fs. 24 evacuó la vista conferida el sr. Agente Fiscal y manifestó que no tiene objeciones jurídicas que formular.-

3.- Que así planteada la cuestión, cabe tener presente que a fs. 12 consta copia certificada del certificado de matrimonio del sr. Masante con la Sra. Fuertes en el que se encuentra incripto por nota marginal el divorcio de ambos en el año 2002; a fs. 21 la Dirección General del Registro Civil informó que en las localidades de Guardia Mitre y Viedma ni el Sr. Masante ni la Sra. Robles contrajeron matrimonio. Asimismos los datos anteriormente expuestos fueron indicados por los testigos Karina Noemí Hahuelfil (fs. 5) y Juan Héctor Videla (fs. 6), ratificados judicialmente a fs. 10 y fs. 11 respectivamente.-

4.- Que así las cosas y considerando que el título de la Propiedad Automotor fue expedido el 24/08/2011 y atento que de la documentación referenciada se desprende que en el momento en que el mencionado título de propiedad fue otorgado, el estado civil del Sr. Carlos Roberto Masante era divorciado y no casado, corresponde hacer lugar a lo solicitado ordenándose la rectificación del titulo de propiedad automotor correspondiente al Chevrolet Spark LT dominio HUB837 en ese sentido.-

Por todo ello resuelvo:

RESUELVO:

I.- Ordenar la rectificación del título de propiedad correspondiente al Chevrolet Spark LT dominio HUB837, expedido el 24/08/2011 por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 1, Seccional Viedma, en el sentido de que al momento de su realización el Sr. Carlos Roberto Masante era de estado civil Divorciado.-

II.- Ofíciese al Registro Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 1, Seccional Viedma a los fines de la toma de razón.-

III.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Julián Fernandez Eguía, en la suma 3 jus (art. 9 de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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