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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/01/6
Fecha: 2013-04-19
Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INTIMA A DEPOSITAR
EXPTE. Nº : 0064/01/6.-
CARATULA: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Sra. Juez:
Informo a Ud. que se ha encontrado una media media carátula correspondiente a las presentes actuaciones que por un error involuntario no fue incorporada en su oportunidad. Conste.-
Secretaría, de abril de 2013.-
Viedma, de abril de 2013.-
Tiénese presente lo informado, en consecuencia, agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 1175:
Atento lo peticionado y en los términos del art. 77 quinto párrafo del C.P.C.C., intímase a la Clínica Viedma S.A. a depositar la suma correspondiente el 50% de los honorarios regulados al perito Carlos A. Agüero. Notifíquese.-
Hágase saber al perito que en su caso, deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro