Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-19-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-19-AM2013

Fecha: 2013-04-19

Carátula: ANTONIUK ANGELICA ESTER C/ HOSPITAL F. LOPEZ LIMA S/ AMPARO

Descripción: intimación OFICIO oficio diligenciado

General Roca, 19 de abril de 2013.-

Intímese al Hospital de General Roca a contestar el oficio N° 483 en el término de veinticuatro hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C.

Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 19 de marzo de 2013.s-

Sr. Director del

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 483

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTONIUK ANGELICA ESTHER C/HOSPITAL F. LOPEZ LIMA S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-19-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de intimarlo a contestar el oficio N° 483 en el término de veinticuatro hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C.

Se deja constancia que en oficio mencionado se requería un amplio informe sobre la situación de la paciente Angélica Eshter Antoniuk DNI 12.262.553, si la paciente Angélica Esther Antoniuk DNI 12.262.553 ha sido atendida en dicho nosocomio por el Dr. Pablo Blazón, por una coxoartrosis avanzada que requiere transplante de cadera, si hay antecedentes que fue requerido una prótesis para reemplazo total de cadera no cementada cotilo de radio dual, no cementado modelo Trident , Linner de cerámica tallo normalizado de fijación proximal modelo Omnifit con cabezas 28-32-36, en fecha 05/05/2011.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 19 de abril de 2013.-Intímese al Hospital de General Roca a contestar el oficio N° 483 en el término de veinticuatro hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C.Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Artículo 399: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jorna m{inimo, vital y m{ovil, por cada día de etardo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art{iculo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

agregado

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