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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26396/13
Fecha: 2013-04-18
Carátula: FERNANDEZ, ALEJANDRO ABILIO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Previo elegir JUEZ....
Expte.Nº 26396/13-STJ-
///MA, 18 de abril de 2013.-
-----Por contestada la vista conferida a fs. 196.-
-----Previo a resolver, por expresa instrucción del Tribunal (Acordada Nº 69/96-STJ-), intímase al accionante a dar cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 42 de la Ley 2430, que en su parte pertinente dice "..En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria"...Por ello, el peticionante deberá indicar el Juez por ante quien promueve la acción.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPÈRIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro