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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2012
Fecha: 2013-04-18
Carátula: SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/ FACIO JUAN ESTEBAN S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0227/2012
CARATULA: SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/ FACIO JUAN ESTEBAN S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 18 días del mes de abril de 2.013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ANGELA DEL CARMEN SANSERVINO nº 13.691.940 junto a su letrada Dra. Analía Mercedita Cufré y la Sra. Defensora de Ausentes la Dra. Nieve Falasconi en representación del Sr. JUAN ESTEBAN FACIO, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que atento las características del proceso no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la comprobación de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, en especial la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida de la parte demandada sobre el bien en cuestión y por el plazo legal. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, reconociendo en este acto la parte demandada la documental presentada por la actora. Las partes solicitan que los testigos propuestos sean interrogados por escrito y por Secretaría. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro