Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0195/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-18

Carátula: LEON DE LEUZE LILIA CLOTILDE Y OTRO C/ HEREDEROS DE LOPETEGUI CHILO MARIA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: inscribir sentencia

EXPTE. Nº 0195/2010

CARATULA: LEON DE LEUZE LILIA CLOTILDE Y OTRO C/ HEREDEROS DE LOPETEGUI CHILO MARIA Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, de abril de 2013.-

Atento el estado de autos y a los fines de la toma de razón de lo dispuesto en la sentencia dictada en autos a fs. 119/120, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose transcribir además la parte resolutoria de las declaratorias de herederos dictadas en la causa "Leon Lilia Clotilde s/ Sucesión" Expte. nº 0421/2008 y "Leuze Emilio Adalberto s/ Sucesión" Expte. nº 0649/2008. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento y la autorización para firmar las minutas, haciéndose saber que la parte actua con la intervención de la sra. Defensora General del Poder Judicial por lo cual se encuentra exenta de cumplir con el aporte dispuesto art. 20 de la ley 869.-

Oportunamente déjese copia del oficio a librarse en los sucesorios consignados precedentemente.-

Rosana Calvetti

Juez

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