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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0685/2012
Fecha: 2013-04-18
Carátula: CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0685/2012
CARATULA: CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 18 días del mes de abril de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos el Dr. Néstor Isidoro Torres, letrado apoderado de la sra. NIDIA MARINA CARRION, quien no comparece atento su domicilio, y el Dr. Pedro Francisco Casariego, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la responsabilidad, la existencia del daño y en su caso la cuantía de la reparación. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la informativa identificada como 1, 2 y 3 y de la confesional, sin objeciones de la demandada. A su turno la parte demandada ratifica la suya y la actora no formula objeciones. Plazo de prueba: 120 días. Seguidamente las partes solicitan que se suspendan las presentes actuaciones por el término de 20 días, reanudándose vencido dicho plazo a petición de cualquiera de las partes. Oído lo cual la Sra. Juez Resuelve hacer lugar a lo peticionado. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro