Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0182/2013

N° Receptoría: D-1VI-135-C2013

Fecha: 2013-04-18

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ ESTEVANACIO JULIO ELIO S/ EJECUTIVO

Descripción: aclarar

EXPTE. Nº 0182/2013

CARATULA: BANCO MACRO S.A. C/ ESTEVANACIO JULIO ELIO S/ EJECUTIVO

Viedma, de abril de 2013.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Atento que de los términos del escrito en despacho surge que lo que se pretende ejecutar es el saldo deudor de un préstamo personal, conforme certificación de deuda adjuntada y que la misma no se encuentra prevista en el art. 523 inc. 5 del CPCC, siendo en su caso monitorio el proceso respecto del pagaré acompañado, aclárese la ejecución pretendida y se proveerá.-

Oblese la suma de $ 5,20 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-09/13. Conste.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro