Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20218/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-17

Carátula: AINOL ADRIANA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS

Descripción: Contesta vista sol.Inf..-

Expte. N°20218/05-STJ-

///MA, 16 de junio de 2005.-

-----Por contestada la vista conferida a fs.17.-

-----Previo a todo y como medida para mejor proveer, conforme el art.44 de la Const.Provincial, requiérase a la señora Presidente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula a la requerida, al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - -

Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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