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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37401
Fecha: 2006-04-21
Carátula: TEMPONE Graciela M. y OTRO C/SILVA Leonardo O. y Otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
//neral Roca, 21 de ABRIL de 2006.=
Por presentado, parte y con domicilio .
Certifique la actuaria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos "PETROSUR SRL C/SILVA LEONARDO O. y OTROS S/DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. 34.846-III-02) a fs. 269/271 con fecha 20-09-05 obra sentencia con regulación de honorarios en favor de los Dres. Hernán Mones y Graciela Tempone en las sumas de $ 230.- y $ 575.- respectivamente COSTAS 6% a cargo de la actora y 94% a cargo de la demandada. A fs. 295/6 con fecha 22-02-06 obra sentencia de Cámara de Apelaciones con regulación en favor del Dr. Hernán Mones por las sumas de $ 250.- OOSTAS a la demandada. Todo ello debidamente notificado y firme.
Domicilio constituido de BOSTON Cia. de Seguros SA y Sr. Leonardo Silva en 9 de Julio 1425 -Dres.DETLEFS-FORMARO
Secretaria, 21 de ABRIL de 2006.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 21 de ABRIL de 2006.=
Téngase por iniciada la ejecución de honorarios en contra de Leonardo O. Silva y Boston Cia. de Seguros SA .
Al punto III, líbrese mandamiento de embargo contra Leonardo Orlando Silva por las sumas de $ 1.006,70.- en concepto de capital con más la de $ 400.- calculados para intereses y costas.
Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" a AMALIA OYANARTE, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Al punto IV, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado, por las sumas ordenadas precedentemente. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Al punto V, líbrese mandamiento de embargo directo ley 22172 contra Boston Cia. de Seguros SA por las sumas de $ 1.006,70.- en concepto de capital con más la de $ 400.- calculados para intereses y costas. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Al punto VI, líbrese oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir el demandado BOSTON CIA DE SEGUROS, hasta curbir las sumas ut supra ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. A tal fin líbrese oficio mediante carta documentao a cargo de los peticionantes.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Cítese de venta a los demandados por el término de cinco días. NOT.
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro