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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34846
Fecha: 2006-04-21
Carátula: PETROSUR S.R.L. c/SILVA Leonardo O. y otros S/ Daños y Perjuicios
Descripción: inicia ejecución
NOTA: de haberse iniciado los autos "TEMPONE y OTRO C/SILVA y OTRO S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 37.401-III-06). CONSTE.
Secretaria, 21 de ABRIL de 2006.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 21 de ABRIL de 2006.=
Téngase por iniciada la ejecución de sentencia en contra de Leonardo O. Silva y Boston Cia. de Seguros SA .
Al punto III, líbrese mandamiento de embargo contra Leonardo Orlando Silva por las sumas de $ 4.079,55.- en concepto de capital con más la de $ 2.000.- calculados para intereses y costas.
Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" a AMALIA OYANARTE, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Al punto IV, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado, por las sumas ordenadas precedentemente. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Al punto V, líbrese mandamiento de embargo directo ley 22172 contra Boston Cia. de Seguros SA por las sumas de $ 4.079,55.- en concepto de capital con más la de $ 2.000.- calculados para intereses y costas. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Al punto VI, líbrese oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir el demandado BOSTON CIA DE SEGUROS, hasta curbir las sumas ut supra ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. A tal fin líbrese oficio mediante carta documentao a cargo de los peticionantes.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Cítese de venta a los demandados por el término de cinco días. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro