include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37283
Fecha: 2006-04-21
Carátula: ALVIAL Juan Belarmino c/ LIDERAR CIA. GRAL. de SEGUROS S.A. S/ Ordinario
Descripción: A CÉDULA
CEDULA DE NOTIFICACION
LIDERAR CIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
DR. RUBENS HIZA VILA
MITRE 810, 1* PISO, OFICINA 1
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALVIAL JUAN BELARMINO C/LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 37283-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 18 de ABRIL de 2006.=Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, el traslado conferido a fs. 71.Téngase presente y siendo la excepción interpuesta una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el día 19 de MAYO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 21 de abril de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
ALVIAL JUAN BELARMINO
DR. OMAR JURGEIT
DON BOSCO 1890 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALVIAL JUAN BELARMINO C/LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 37283-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 18 de ABRIL de 2006.=Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, el traslado conferido a fs. 71.Téngase presente y siendo la excepción interpuesta una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el día 19 de MAYO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 21 de abril de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro