Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-31-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-31-AM2013

Fecha: 2013-04-18

Carátula: AYENAO GRACIELA MAGDALENA C/ HOSPITLA F. LOPEZ LIMA S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 acta providencia oficios

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-31-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-31-AM2013

AYENAO GRACIELA MAGDALENA

c/

HOSPITLA F. LOPEZ LIMA

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 18/04/2013

Juez: Dra. Susana Teresa Burgos

Secretaria: Dra. María del Carmen Villalba

*09NPBL.3ZHOEH*

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-31-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-31-AM2013

AYENAO GRACIELA MAGDALENA

c/

HOSPITAL F. LOPEZ LIMA

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 18/04/2013

Juez: Dra. Susana Teresa Burgos

Secretaria: Dra. María del Carmen Villalba

*09NPBL.3ZHOEH*

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las diez y veinte hs. del día 19 de abril de 2013, comparece una persona quien dijo ser y llamarse Graciela Magdalena Ayenao DNI 24.078.482, mayor de edad, domiciliada actualmente en Islas Orcadas 3886 de General Roca Teléfono fijo 4433773 y cecular 154334199. Abierto el acto manifiesta que concurre a interponer un recurso de amparo favor de su hijo menor Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, que se atiende en el Hospital de General Roca, por el Dr. Pablo Blazón y que debe realizarse una operación de la pierna izquierda de rodilla a tobillo y para ello necesita una placa cerrojada mas y motor colibri con fecha de cirug{ia el 25/4/2013 y que la Unidad coordinadora de derivaciones le devolvió la documentación por poseer seguro el automotor involucrado según la exposición policial porque la lesión del menor es derivada de un accidente de tránsito. El menor se encuentra en la casa inmovilizado y esperando ser operado el 25/04/2013..Se agrega en este acto copias de la certificación, solicitud de prótesis e informe de la UNidad Coordinadora de derivaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

General Roca, de abril de 2013.s

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, a fin de que informe:

1.- Si el paciente Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, ha sido atendido en dicho nosocomio por el Dr. Pablo Blazón, por traumatismo de pierna izquierda, de rodilla a tobillo.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una intervención quirúrgica determinándose la fecha para el 25/04/2013 y una placa cerrojada, un motor colibrí, set de clavos e instrumental, y asistencia técnica introperatoria.-

3.-Si dicha intervención quirúrgica es necesaria, urgente y consecuencias de no realizarla oportunamente.-

4.-Atento la denuncia formulada por la amparista indique si la Unidad Coordinadora de Derivaciones le devolvió la documentación de solicitud de placa, cerrojada, motor colibrí a la presentante y en su caso los motivos por los que fue devuelto.-

Asimismo librese oficio al Dr. Pablo Blazón, a fin de que informe:

Si el paciente Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, ha sido atendido por traumatismo de pierza izquierda, de rodilla a tobillo.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una intervención quirúrgica y una placa cerrojada, un motor colibrí, set de clavos e instrumental, y asistencia técnica introperatoria.-

3.- Si ha solicitado la entrega de la misma por parte del Hospital de General Roca.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se le sea entregada la prótesis solicitada.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Inc.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de abril de 2013.s-

Sr. Director del

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 535-III-13

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AYENAO GRACIELA MAGDALENA C/HOSPITAL F. LOPEZ LIMA S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-31-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente menor de edad Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si el paciente Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, ha sido atendido en dicho nosocomio por el Dr. Pablo Blazón, por traumatismo de pierna izquierda, de rodilla a tobillo.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una intervención quirúrgica determinándose la fecha para el 25/04/2013 y una placa cerrojada, un motor colibrí, set de clavos e instrumental, y asistencia técnica introperatoria.-

3.-Si dicha intervención quirúrgica es necesaria, urgente y consecuencias de no realizarla oportunamente.-

4.-Atento la denuncia formulada por la amparista indique si la Unidad Coordinadora de Derivaciones le devolvió la documentación de solicitud de placa, cerrojada, motor colibrí a la presentante y en su caso los motivos por los que fue devuelto.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 18 de abril de 2013.s-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

General Roca, 18 de abril de 2013.s-

Dr. Pablo Blazón

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 536-III-2013

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AYENAO GRACIELA MAGDALENA C/HOSPITAL F. LOPEZ LIMA S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-31-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente menor de edad Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389 , el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

Si el paciente Marcos Alberto Santana DNI 39.076.389, ha sido atendido por traumatismo de pierza izquierda, de rodilla a tobillo.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una intervención quirúrgica y una placa cerrojada, un motor colibrí, set de clavos e instrumental, y asistencia técnica introperatoria.-

3.- Si ha solicitado la entrega de la misma por parte del Hospital de General Roca.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se le sea entregada la prótesis solicitada.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 18 de abril de 2013.s-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

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