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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20922/06
Fecha: 2006-04-20
Carátula: GIRAUDO DE CORIA, MARIA I. S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 20 de abril de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GIRAUDO DE CORIA, MARIA I. S/ACCION DE AMPARO" (Expte.N* 20922/06-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría N° 4 de este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.30/32 se presenta la señora María I.Giraudo de Coria, por su propio derecho y en representación de su hijo Rodrigo Coria, menor de edad, promoviendo una acción de amparo en los términos del art.43 de la constitución Provincial, con la finalidad de que se ordene al I.PRO.S.S. restablecer, asegurar, garantizar y proveer los recurso económicos financieros, técnicos y materiales necesarios paraque su hijo siga siendo asistido por el único servicio de hemoterapia y hematología habilitado en esta comarca, cuyo profesional a cargo le ha notificado que se verá en la necesidad de cesar la atención de su hijo a partir del 6 de abril de 2.006, por que el IPROSS. le adeuda las facturaciones por esas prácticas desde el mes de Mayo de 2.005. Relata que su hijo padece de "Aplasia de Médula Ósea", encontrándose a la espera de donante no relacionado de médula ósea, siendo necesario mantenerlo periódicamente con transfusiones de sangre y plaquetas, elementos indispensables para su vida.- - - - - - - --
-----Que a fs.33 se aplica el trámite de rigor solicitandose al señor Presidente del I.PRO.S.S. un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 80 contesta el requerido, acompañando un informe elaborado por la Dirección de auditoría Médicas -agrega copias- y solicita una prórroga para ampliar el informe. concedido a fs.81 y vencido el plazo la actora solicita se resuelva , a lo cual el señor presidente del Cuerpo fija una audiencia en los términos del art.36 inc.2 ap.a) del cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - -----Celebrada la misma, concurren la Sra. María GIRAUDO DE CORIA y el Dr. José Antonio SANCHEZ; y por la requerida, el Sr. Presidente del IPROSS, Cr. José Luis COLLINAO, el Sr. Secretario Técnico del IPROSS Dr. Remigio ROMERA, y el Asesor del IPROSS, Leandro G. ARRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Luego de un intercambio de opiniones, la amparista y la requerida arriban al siguiente acuerdo: 1) IPROSS continuará abonando los servicios del Dr Luis NIEVAS en la atención del menor Rodrigo CORIA, según se reclama en autos.- No obstante, deja constancia: a) que la obligación es indirecta, ya que la responsabilidad primaria de la atención es de IOMA.- b) que aun en el caso que la deuda que tiene a compensar con IOMA no sea satisfecha y a raíz de ello se suspendiesen las prestaciones a sus afiliados, en el caso puntual de Rodrigo CORIA se continuará abonando las prestaciones que brinde el Dr NIEVAS, por cuenta de IOMA.- 2) Las sumas adeudadas al presente al Dr. NIEVAS según presentaciones en trámite administrativo serán abonadas a la brevedad a fin de no perturbar la regularidad de las prestaciones a su cargo de las que necesita el menor Rodrigo CORIA.- 3) IPROSS reserva todos sus derechos a repetir los montos que abone en cualquier caso por la atención a Rodrigo CORIA aun en el caso de proseguir con ellas estando suspendidas las restantes a los afiliados a IOMA.- 4) Se homologue judicialmente el acuerdo que antecede. Seguidamente el señor Presidente del S.T.J. pasa los autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por los arts.307 y 308 del CPCyC., dentro de la informalidad que tramitan las causas del art.43 de la Constitución Provincial, corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes.-ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H.SODERO NIEVAS y LUIS LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHERIMOS al voto del señor juez preopinante.- NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Homologar el acuerdo arribado por las partes, tal como surge de los considerandos, y por el cual: 1) el IPROSS, para el caso puntual de Rodrigo CORIA, continuará abonando las prestaciones que le brinde el Dr.NIEVAS, por cuenta de IOMA.- 2) Las sumas adeudadas al presente al Dr. NIEVAS según presentaciones en trámite administrativo serán abonadas a la brevedad al mismo a fin de no perturbar la regularidad de las prestaciones a su cargo de las que necesita el menor Rodrigo CORIA.- Costas en el orden causado.-(art.73 Cód.Proc.Civ.Com.).- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR H.SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro