Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20536/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-20

Carátula: RECURSO JUDICIAL DIRECTO ART.26 LEY 2.986 EN AUTOS:RECLAMO PRESENTADO POR VECINOS DE LA LOCALIDAD DE COMALLO S/ COBRO DE CONCEPTOS INDEBIDO( EXP. E.P.R.E. N°439 S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 20 de abril del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L.PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "RECURSO JUDICIAL DIRECTO, ART. 26 LEY 2.986 EN AUTOS: RECLAMO PRESENTADO POR VECINOS DE LA LOCALIDAD DE COMALLO s/COBRO DE CONCEPTOS INDEBIDO (Exp. E.P.R.E. N° 4392/02) s/APELACION" (Expte. N* 20536/05-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuesto a fs. 209, concedidos por el citado organismo a fs. 210, y fundado a fs. 230/236; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Son fundados los recursos?- - - - - - - - - - - - - -

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -

-----La Cámara de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, a fs 210, concede el recurso de apelación deducido a fs. 209, por el Dr. José J. Pandolfi, en su carácter de apoderado del Ente Provincial de la Regulación de la Electricidad (EPRE.), con patrocinio letrado propio y con el patrocinio letrado de los Dres. Mariela Scagliotti y Ariel A. Balladini, contra la sentencia del mismo Tribunal, obrante a fs. 197/204 y vta., que declara la nulidad de la Resolución N° 026/03, emanada del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, mediante la cual impusiera en su art. 2 una multa a la Empresa Distribuidora.- - - -----Frente a este decisorio de la Cámara, el apelante manifiesta, en primer término, que la sentencia causa a su instituyente gravamen irreparable. Asimismo apela los honorarios regulados al letrado de la actora por altos.- - - - - - - - - - -

-----Alega que el sentenciante incurre en errores de apreciación fáctica y jurídica otorgándole una jerarquía normativa indebida a un instrumento, como es el listado de coeficientes. Sostiene que el decisorio impugnado considera que la Ordenanza N° 7/95 debe ser reglamentada a través de la elaboración de un listado de coeficientes y que deja indefenso a los usuarios de la localidad de Comallo, al situar en la órbita del Municipio el problema de la distribución del costo del Alumbrado Público. Manifiesta que dicho listado contraría la Ordenanza antes mencionada y que resulta innecesario, atento a la plena operatividad de la misma y al hecho de que EdERSA. es la única que posee la información para efectuar el prorrateo de la Tasa –Alumbrado Público- en la factura eléctrica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 242/250 y vta. obra la contestación a la expresión de agravios del recurso de marras efectuada por el letrado, Dr. Alberto M. Llambí, en su carácter de apoderado de la Empresa de Energía Río Negro S.A..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que, en primer término, corresponde señalar que el examen preliminar que debe efectuar el “a quo” debe ser especialmente cuidadoso a fin de evitar –en la medida de lo posible-, la tramitación de recursos que por su manifiesta improcedencia produzcan un desgaste jurisdiccional innecesario.- - - - - - - --

-----Pasando a considerar el planteo recursivo deducido por el representante legal del EPRE., se advierte la improcedencia técnica de la vía impugnativa escogida respecto al acto jurisdiccional atacado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello es así, en razón de que el art. 26 de la Ley N° 2.986 dispone: “El EPRE dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se aplicarán las sanciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar, en todos los casos, el cumplimiento de los principios del debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Las sanciones aplicadas por el EPRE podrán impugnarse ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo contencioso-administrativo, mediante un recurso directo a interponer dentro de los diez (10) días hábiles judiciales posteriores a su notificación”.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso, el representante legal del EPRE., apela un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que en virtud del recurso directo interpuesto por EdERSA., anuló la Resolución N° 026/03 emanada del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, por la cual se impusiera en su art. 2 a la Empresa Distribuidora una multa de Pesos dos mil setenta y siete con 50/100 ($ 2077,50) por incumplimiento de la obligación prevista en el art. 4 inc. b), primera parte del Régimen de Suministro y Aplicación del punto 6.3 del sub-anexo 3 del Contrato de Concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto, es dable señalar que este Cuerpo ha dicho in re: “COCA COLA POLAR S.A. c/PRN s/APELACIÓN s/CASACIÓN”, Se. N° 60/02: “la competencia del Superior Tribunal de Justicia, tanto cuando es originaria y exclusiva, como cuando es en grado de apelación y/o casación, está reglada por la Constitución de la Provincia (cf. art. 207 aps. 2 y 3 y art. 14 Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Const.Prov.) y por las leyes de procedimiento sancionadas por la Legislatura Provincial.- - --

-----El recurso judicial previsto en el referido artículo 26 de la Ley N° 2986, consiste en la impugnación de las sanciones aplicadas por el E.P.R.E. ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo contencioso administrativo, que, en autos, ejercitó la Empresa Distribuidora conforme fs. 17/20.- - - - - --

-----El recurso de apelación interpuesto por el EPRE. a fs. 209 y fundado a fs. 230/236 contra la sentencia de la Cámara, que resolvió la impugnación prevista en el art. 26 de la Ley N° 2986, no se encuentra contemplado ni en esta norma ni en las leyes procesales. La competencia revisora del máximo órgano judicial, debe surgir de modo expreso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En conclusión el Tribunal que intervino, lo hizo en los términos del art. 14 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial y del art. 26 de la Ley N° 2986, pero no existe norma procesal vigente que habilite la apelación respecto de la decisión jurisdiccional ahora impugnada, resultando en consecuencia inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fs. 209 y fundado a fs. 230/236.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, en cuanto a la apelación, formulada a fs. 209, punto II, en relación a los honorarios regulados al letrado de la actora por altos, considero que también deberá ser rechazada atento a que no se advierte irrazonabilidad en la merituación efectuada por el a-quo.- - - - - - - - - - - - - - --

-----El sentenciante, resolvió a fs. 204 y vta., en lo que -aquí interesa-: “Costas al EPRE., regulándose los honorarios del Dr. Alberto M. Llambi en la suma de $ 582 (MB $2077,50 X 20% + 40%)”. -----Los porcentuales aplicados por la Cámara al regular los honorarios del letrado de la parte actora son los correctos. Por lo expuesto supra, considero que corresponde declarar, también, inadmisible el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 209. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que ADHIERO al voto que antecede y remito a los fundamentos expuestos en la causa "RECURSO JUDICIAL DIRECTO, ART. 21 LEY 2986 EN AUTOS: BASE METODOLÓGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD SERVICIO TÉCNICO (EXPTE. 187/98) s/APELACION" (Expte. N* 20609/05-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión la señora Juez Subrogante doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Lui LUTZ dijo:- - - --

-----Atento a lo dicho al tratar la primera de las cuestiones planteadas, propongo al Acuerdo declarar inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el apoderado del Ente Provincial Regulador de la Electricidad a fs. 209, fundado a fs. 230/236 y confirmar la sentencia de fs. 197/204 de las presentes actuaciones. Con costas por su orden (art.71, CPCyC.).- MI VOTO.- A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a la solución que propone el voto que antecede.- - - A la misma cuestión la señora Juez Subrogante doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a lo dicho en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el apoderado del Ente Provincial Regulador de la Electricidad a fs. 209, fundado a fs. 230/236 y confirmar la sentencia de fs. 197/204 de las presentes actuaciones.- Con costas por su orden (art. 71, CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAJUEZ JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro