Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0734/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-17

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ GUENUIN JUAN IGNACIO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ GUENUIN JUAN IGNACIO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)" (Expte. 0734/2012) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Fernando Arturo Casadei e inicia la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. JUAN IGNACIO GUENUIN, DNI N° 29.156.977 como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 11.851 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.050 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. JUAN IGNACIO GUENUIN (DNI Nº 29.156.977) y FABIO ANDRES CALVO ( DNI Nº 31.063.314), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.642,60 en concepto de capital reclamado y al Dr. Fernando Arturo Casadei la suma de $ 2.840 en concepto de honorarios. Adicionando la suma de $ 950 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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