Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0178/2013

N° Receptoría: D-1VI-124-C2013

Fecha: 2013-04-17

Carátula: SCARAFONI LUIS FACUNDO Y VISINO RICARDO ALBERTO Y OTROS S-MEDIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SCARAFONI LUIS FACUNDO Y VISINO RICARDO ALBERTO Y OTROS S-MEDIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0178/2013) Receptoría nº D-1VI-124-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan las mediadoras Patricia Alejandra Bissio y María Laura Soliverez por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

IV.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre las sumas de dinero que los demandados tengan a percibir en los autos caratulados: "Visino Ricardo Alberto y otra c/ Scarafoni Facundo Luis s/ Interdicto recobrar (sumarisimo) Expte. nº 0139/12/J1, en trámite por ante el Juzgado Civil nº 1 de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 3.031 en concepto de honorarios de sentencia, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 218 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado juzgado, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RICARDO ALBERTO VISINO y ANALIA NOELIA AGÜERO, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 1.982,73 en concepto de honorarios reclamados, multa prevista en el art. 26 ley 3487 e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 13/06/12 y hasta el 31/03/13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Adicionando la suma de $ 198 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al juzgado mencionado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 13 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Patricia Alejandra Bissio, María Laura Soliverez y Fernando Ruiz, en conjunto, en la suma de $ 850. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro