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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2011
Fecha: 2013-04-17
Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: interpone revocatoria -NO HA LUGAR
EXPTE. No. 0962/2011
PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2013.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 89.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 92/93 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 89, por cuanto la audiencia testimonial fue notificada al recurrente con fecha 17/12/2012, debiendo el letrado apoderado, en conocimiento de las circunstancias a las que alude, realizar las diligencias necesarias para ello -presentar el interrogatorio pertinente para que, no obstante su incomparecencia, los testigos puedan ser preguntados por el juzgado o solicitar que concurra otro letrado que lo sustituya- a la revocatoria interpuesta no ha lugar manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro