Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0645/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-17

Carátula: HUERGA MARIA CRISTINA Y OTROS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de abril de 2013.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "HUERGA MARIA CRISTINA Y OTROS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA" Expte N° 0645/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 16 se presentaron los Sres. María Cristina Huerga, Alina L. Valli y Luis Ramacciotti, por derecho propio, promoviendo incidente de verificación tardía con relación al crédito emanado de la falta de pago de los honorarios regulados en los autos caratulados “Gauna Juan Carlos y Otros c/Geominera S.A. s/Ordinario (I)”, Expediente N° 216/11 que tramitaron por ante la Cámara del Trabajo de Viedma y que asciende a la suma de $ 9.021,20.-

2.- Que a fs. 18 se dio curso al incidente, con traslado a la concursada y al Síndico, el que no fuera contestado por la primera y sí por la Sindicatura a fs. 23/24 quien, luego de analizar el crédito, se expide a favor de la verificación tardía pedida con carácter quirografario.-

3.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa de los arts. 32, 33, 56, 241 y 246 de la LCQ., en cuanto que todos los acreedores deber formular su pedido de verificación indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañando los títulos justificativos del mismo.-

A su vez, debe tenerse en cuenta que transcurrida la fecha hasta la cual los acreedores deben solicitar la verificación y dada la perentoriedad del término señalado, los acreedores deben someter su gestión al régimen estatuido en los incidentes (art. 280 y siguientes). La ley admite la llamada verificación tardía según lo dispone el art. 56 L.C.Q.-

4.- Que de todo lo hasta aquí relatado y con sustento en la documentación acompañada, resulta procedente concluir de modo similar al que indica el Sr. Síndico y verificar la suma que reclaman los peticionantes. Por ello deberá verificarse la suma de $ 9.021,20 con carácter de quirografario (art. 248 LCQ).-

5.- Que con relación a las costas del proceso debe recordarse que entre las diferencias existentes en los distintos modos de verificación relacionados "ut supra", la incidencia de las costas es uno de los aspectos en que el trámite oportuno de verificación se distingue del tardío, correspondiendo en este último la imposición de las mismas a quien ha venido a reclamar a esta altura del proceso concursal, pero si existen razones atendibles que excusen la demora puede ser eximido (conf. Maffia, Osvaldo J. "Verificación de créditos". Ed. De Palma. 1994. pág. 366).-

Así, siguiendo tal principio legal y entendiendo que se da en la especie el supuesto de excepción necesario para apartarse del principio general, habida cuenta la fecha de regulación de los honorarios cuya verificación se pretende, no deben imponerse costas (conf. art. 68, ap. 2º CPCC).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de fs. 16 y declarar verificado el crédito solicitado en forma conjunta por los Sres. María Cristina Huerga, Alina L. Valli y Luis Ramacciotti por la suma de $ 9.021,20 con carácter de quirografario, sin costas (art. 68 inc. 2º CPCC).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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