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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41741
Fecha: 2013-04-17
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VAZQUEZ Patricio Adrián S/ EJECUTIVO
Descripción: líbrese cedula-regula
//neral Roca, 17 de ABRIL de 2013.=
Téngase presente y a los mismos fines ordenados a fs. 12, en las condiciones allí establecidas líbrese oficio a la empleadora "MAS CROCANTES SRL", en el domicilio denunciado.
No habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
Regulo los honorarios del Dr.Jesús Pablo Maida en la suma de $ 700.- (arts.6 ,6 bis, 7 Y 40 LA ) -La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento el estado de autos y las constancias de fs. 13, glósese la documentación original.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse glosado doc. original. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro