Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0751/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-16

Carátula: SHERRIFF RAUL OSVALDO C/ EPUL NILDA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0751/2012

CARATULA: SHERRIFF RAUL OSVALDO C/ EPUL NILDA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de abril de 2.013, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Patricia Falca, letrada apoderada del Sr. RAUL OSVALDO SHERRIFF, quien no lo hace en virtud de domiciliarse a más de 200 km y NILDA EPUL (DNI nº F4.742.251) junto a su abogado, Dr. Emiliano Gallego, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y la parte demandada reconoce las cartas documentos presentadas. A a su turno la parte demandada ratifica la ofrecida y la actora reconoce la existencia de concubinato y mantiene las oposiciones formuladas a la prueba ofrecida. Corrido traslado a la parte demandada de dichas oposiciones manifiesta que deben ser mantenidas teniendo en cuenta la economía procesal que implica producirlas en este juicio. Seguidamente respecto a la prueba pericial y la testimonial la actora se opone por exceder el objeto de la presente litis. Corrido traslado a la parte demandada las mantiene porque sustentan la excepción que interpuso. Plazo de prueba: 30 días. Seguidamente las partes solicitan se suspenda el presente proceso por un plazo de 10 días, el que se reanudará, vencido éste, a petición de cualquiera de las partes. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro