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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0852/2011
Fecha: 2013-04-16
Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0852/2011
AUTOS: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, de abril de 2013.-
Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 92, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Gatica Berta Beatriz y otros)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a la Municipalidad de San Antonio Oeste que dentro del plazo de 5 días deberá remitir a este Juzgado el/los expedientes correspondientes a la pre-adjudicación del inmueble DC 17-1-N-950-16, y en particular el expediente 232 del año 1993 de preadjudicación de tierras fiscales a favor de Oscar Enrique Colmenares. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio: 1) al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, para que remita "ad effectum videndi et probandi", las actuaciones que se labren ante el mismo en relación a la denuncia efetuada por el delito de usurpac
ión por la sra. Berta Beatriz Gatica por ante la Comisaría 29 de Las Grutas en fecha 15/11/10. 2) al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 5 de la ciudad de General Roca, para que remita copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados: "Colmenares Oscar Enrique s/ Sucesión", Expte. nº 34295-j5-10.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) a la Municipalidad de San Antonio Oeste, para que informe quienes han resultado pre-adjudicatarios del inmueble DC 17-1-N-950-16, desde el año 1993 a la fecha, indicando en su caso los datos filiatorios de los mismos. Asimismo a nombre de quién se emiten las tasas municipales correspondientes y desde qué fecha. 2) Dirección General de Rentas, para que informe a quién registra ese organismo como obligado al pago de impuesto inmobiliaro sobre el inmueble DC 17-1-N-950-16 desde 1993 a la fecha. 3) Edersa, para que informe si el inmueble DC 17-1-N-950-16, se registra habilitado por la empresa para el servicio de provisión de energía eléctrica. En su caso, a nombre de quién se registra dicha habilitación remitiendo toda la documentación acreditante del trámite de su otorgamiento. 3) Camuzzi Gas del Sur, para que informe si el inmueble DC 17-1-N-950-16, se registra habilitado por la empresa para el servicio de provisión de gas natural. En su caso, a nombre de quién se registra dicha habilitación remitiendo toda la documentación acreditante del trámite de su otorgamiento. 4) Dirección Provincial de Aguas, para que informe si el inmueble DC 17-1-N-950-16, se registra habilitado por la empresa para el servicio de provisión sobre el mismo agua. En su caso, a nombre de quién se registra dicha habilitación remitiendo toda la documentación acreditante del trámite de su otorgamiento.
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA (Dimo Horacio Daniel):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber al Dr. Ricardo Ariel Ocejo que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte demandada a fs. 76vta. con relación a la presente acción. Notifíquese.-
PERICIA CIVIL: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito ingeniero civil sr. Alejandro José Lezcano, domiciliado en Francisco de Viedma nº 697 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará teniendo a la vista las probanzas y fotos existentes y se expida en base a los puntos ofrecidos por la parte demandada a fs. 76vta.. Notifíquese.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC para recepcionar la absolución de posiciones del demandado sr. Horacio Daniel Dimo y la declaración de los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Juan Bautista Gelves, Verónica Alejandra Araya, Héctor Oscar Peñalva, Jorge Alberto Galera y Marcos Flores y por la parte demandada: sres. Héctor Ezequiel Telmo, Lucía Marta González, Eliasar Miranda, Edelmiro Gregorio Fabi y Tomás West Barou.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro