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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0324/2008
Fecha: 2013-04-16
Carátula: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA
EXPTE Nº 0324/2008
CARATULA: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de abril de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja de la entidad bancaria: "Hipotecario S.A." sito en calle Colón nº 461 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Banco Hipotecario S.A., circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20% de los ingresos brutos diarios de la entidad, hasta cubrir la suma total de $ 26.021,74 en concepto de liquidación aprobada en autos (fs. 867 -$ 9.926,74) y sentencia monitoria de fs. 868 ($ 14.885+$ 1.210), con más la suma de $ 5.200 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por la Dra. Ethel Burgos, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro