Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13111-020-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-17

Carátula: CAYUMAN JUAN C.Y OTRA C/GONZALEZ JULIO HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (2 sobres- libremente con efecto suspensivo)

Descripción: Interlocutoria

Expediente Nro.13111-020-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CAYUMAN Juan C. y OTRA c/ GONZALEZ Julio Horacio s/ DS. Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13111-020-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que ha sido ofrecida como prueba, y citada explícitamente en la sentencia del a quo (fs. 152 vta./153), la causa penal caratulada “CAYUMÁN, Juan Carlos y GONZÁLEZ, Julio Horacio s/ delito contra la fe pública” (expte. n° 3450/99), tramitados por ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; los cuales -según las referencias de fs. 129/131-, se encontrarían en el Juzgado Civil n° 5.

Que resulta necesario tener a la vista la citada causa.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir al Juzgado Civil n° 5, la remisión ad effectum videndi de la citada causa. Ofíciese.

2do.) en caso de no encontrarse la misma en dicha sede, se requiera su remisión del Juzgado Federal de origen; librándose a tal fin el pertinente oficio.

3ro.) confección y diligenciamiento de los oficios, a cargo de la parte recurrente.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro