Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13242-064-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-17

Carátula: A.M.I. N° 1 C/ (ESTERAS MARTHA ESTHER) S/ INSANIA (art. 633 CPCC)

Descripción: Interlocutoria

Expediente Nro.13242-064-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. nro. 1 c/ (ESTERAS MARTHA ESTHER s/ INSANIA”, expte. nro. 13242-064-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.52/53 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Martha Esther Esteras.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Martha Esther Esteras (fs. 10/12). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Mario Grandi, Médico (fs.1) y dra. Magda Homrich de David, médica (fs.2); copia certificada de la partida de nacimiento de la insana (fs.4); certificado de antecedentes de Esteras Susana Angélica (fs.3); fotocopia simple de la libreta cívica de la enferma (fs.5/5 vta) y copia certificada DNI de Susana Angélica Esteras (fs.6); constancia de beneficio de ANSES (fs.7); copia certificada de la Libreta de familia de la insana (fs. 8) y recibo de pago de pensión (fs.9), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.15; 18; 21.

Que a fs. 13 se designa curador ad bona a la sra. Susana Angélica Esteras, quien aceptó el cargo a fs.14 y a fs. 29 curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno fs. 50 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Martha Esther Esteras le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.42 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 52/53 y le fue notificada a la incapaz a fs.56 y a la dra. Ruiz Moreno a fs. 54 vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 45/46 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una demencia tipo Alzheimer en un estadio terminal. Agrega el informe que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir sus acciones. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, su dependencia de otra persona resulta absoluta. Es necesario tratamiento médico específico, tratándose de manejar los problemas de comportamiento, confusión y agitación. Al momento del examen se encuentra internada en “Cruz Médica” de la calle Villegas 525 de esta ciudad, donde recibe atención integral las 24 hs.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.47), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hermana, Susana Angélica Esteras, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 57.

4.- A fs.61 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.52/53 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido, con la salvedad que en el punto 1) del decisorio, donde dice D.N.I., debe decir L.C.

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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