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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0978/93/5
Fecha: 2013-04-15
Carátula: GOMEZ PATRICIA GABRIELA C/ MORALES JUAN ADOLFO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE -
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "GOMEZ PATRICIA GABRIELA C/ MORALES JUAN ADOLFO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0978/93/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 61. se presenta el sr. Juan Adolfo Morales, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Nicolás Sebastián Morales atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha el hijo Nicolás Sebastián Morales ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas al peticionante, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CCPCC).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 61 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Nicolás Sebastián Morales.-
II.- Imponer las costas al alimentante (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Ajalla en la suma de $ 852 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro