Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0614/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-15

Carátula: FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ELVIRA ELIDA FRANCO y Dra. Victoria B. Molteni

Domicilio: SARMIENTO 416 - 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FRANCO ELVIRA ELIDA C/ROUMEC OSCAR OSVALDO S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0614/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 11 de abril de 2013.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 16 de MAYO de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte demandada: Sres. Sergio David Neira, Esteban Fabián Manque, Jorge Cerdeira y Diego Natale, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 28 de mayo de 2.013 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2013.-

*05TXHO.GPW7AK*

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Poder Judicial de Río Negro