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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0440/2012
Fecha: 2013-04-15
Carátula: COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ ARAMBURU JORGE EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de abril de 2013.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ ARAMBURU JORGE EDUARDO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0440/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 15 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Jorge Eduardo Aramburú a pagar a la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda. la suma de $ 256.284 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 7.462,24 en concepto de gastos causídicos.-
2.- Que a fs. 35/36 se presentó el ejecutado por derecho propio y dedujo excepción de pago parcial documentado de la deuda reclamada, con costas.-
3.- Que seguidamente, a fs. 46/48 la parte actora, por medio de apoderado, contestó el traslado conferido y solicitó la improcedencia de la excepción planteada. Manifestó que si bien reconoce los pagos realizados por el demandado se opone al progreso de la defensa impetrada basado en que al realizarlos no fueron imputados al convenio ahora ejecutado.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que la sustenta, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda reclamada, constando en ellos una clara e inequívoca imputación al crédito ejecutado y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título del que emana la deuda (cfr. args. Falcon, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, y Palacio "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, y jurisp. citada por ambos autores).-
5.- Que sentados estos precedentes y analizada la prueba obrante en autos, la que fuera reconocida por ambas partes, se advierte que el aquí demandado entregó tres cheques por la suma de $ 50.000 cada uno, que fueron descontados de su cuenta corriente con fecha 23/08/11, 09/01/12 y 10/07/12, respectivamente.-
Por otra parte, teniendo en cuenta la suma denunciada en la demanda como monto adeudado y la liquidación practicada por la actora a fs. 47/vta/48, se entiende que dicha parte ha calculado la deuda al 07/06/2012 y de allí en más pretende se aplique la tasa de interés vigente (activa) hasta su efectivo pago.-
6.- Que toda vez que se advierte que los pagos antes referidos no pudieran haber sido imputados a otra deuda que la aquí reclamada, corresponde tenerlos como idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida, en los términos en los que fuera formulada y en tal sentido modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 15. En virtud de ello corresponde llevar adelante la ejecución por la suma de $ 122.195 en concepto de capital reclamado 31/03/2013 con más los intereses a la tasa activa hasta su efectivo pago; con más la suma de $ 4.332,47 en concepto de gastos causídicos.-
7.- Que atento lo aquí resuelto debe reducirse el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 2670 el día 23/10/2012, el que se establece en la suma de $ 145.345,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 14.535 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
8.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota y modificar los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por el Sr. Jorge Eduardo Aramburú a fs. 35/36 y en consecuencia modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 15. En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución en su contra, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 122.195 en concepto de capital reclamado al 31/03/2013 y de allí en más, hasta el efectivo pago, intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10; con más la suma de $ 4.332,47 en concepto de gastos causídicos.-
II.- Modificar el monto del embargo trabado mediante oficio Nº Nº 2670 el día 23/10/2012, el que se establece en la suma de $ 145.345,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 14.535 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
III.- Imponer las costas a la demandada -art. 68 del CPCC.-
IV.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodriguez, en conjunto, en la suma de $ 18.818 (coef. 11% + 40%) y el de los Dres. Miguel A. Volonté y Diego Sacchetti, en forma conjunta, en suma de $ 8.553 (coef. 7%); (MB: $ 1122.195; conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro