Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42451

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-15

Carátula: FLORES Néstor Daniel C/ OPAZO Sandro Rubén S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de abril de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FLORES NESTOR DANIEL c/ OPAZO SANDRO RUBEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO " (Expte. N° 42.451-III-12).-

A fs.38/40 se presenta el Sr. Néstor Daniel Flores por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio por daños y perjuicios contra el Sr. Sandro Rubén Opazo por monto indeterminado. A fs.42 se estima el monto de demanda en la suma de $ 30.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.-

A fs.63/8 se presenta el demandado Sr. Sandro Rubén Opazo por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falta de agotamiento de la instancia de mediación obligatoria y contesta demanda.-

Funda la excepción en la falta de cumplimiento del art. 7 de la ley 3847 de Mediación obligatoria prejudicial. Indica cuestiones discutidas en el ámbito de la mediación y sostiene que el monto pretendido no es el que se previó en la mediación, cuando judicialmente no pueden reclamarse cuestiones que no fueron reclamadas en esa instancia prejudicial de mediación.-

Contesta demanda, impugna los daños, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.70 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la excepción y solicita su rechazo. Sintetiza su postura en que el demandado confunde el objeto del proceso que es la reparación de los daños materiales sufridos por la que dice obra clandestina de éste, con el monto del proceso. Por ello solicita el rechazo de la excepción planteada.-

A fs. 72 se dictan autos para resolver.-

Es de consignar que las cuestiones a dirimir no pueden identificarse con los montos que se han estimado en una y otra instancia del conflicto. La mediación es un proceso por el cual las partes involucradas en un conflicto, pueden con intervención de un mediador intercambiar sus puntos de vistas para dialogar sobre la situación planteada y alcanzar de ser posible un acuerdo que resulte beneficioso para todos los intervinientes.-

Uno de los principios de la mediación es la confidencialidad, por lo que ni el mediador ni las partes pueden revelar lo ocurrido en las sesiones, salvo que cuenten con la autorización de las otras partes.-

Es un procedimiento voluntario, informal y flexible, en que las partes se encuentran obligadas a reservar las posturas asumidas en aquel ámbito de discusión. Ello ha sido vulnerado por el demandado, pues ha traído cuestiones ventiladas en el proceso de mediación, lo que se encuentra expresamente vedado.-

El certificado negativo, o formulario N° 5 obrante a fs. 3 es prueba suficiente de haberse cumplido con lo dispuesto por el art.7 de la ley 3847 que fija la obligatoriedad de las cuestiones mediables, entre ellos los asuntos patrimoniales del fuero civil.-

Es de consignar que las cuestiones a dirimir no pueden identificarse con los montos que se han estimado en una y otra instancia del conflicto. De manera confusa el demandado identifica ambos aspectos y la postura que sostiene no surge de ningún artículo de la ley, lo que es apropiado, pues son dos instancias diferentes de un mismo conflicto, el artículo 4to de la citada ley en su último apartado dispone "Los dichos vertidos en el proceso de mediación no podrán ser utilizados en juicio posterior a celebrarse en caso de no llegar a un acuerdo".

Asimismo el art.19 de dicha norma, establece los modos en que concluye esa instancia cuya variedad indica que sólo cabe cumplirla previo a inciar la acción judicial. De allí que en el caso el agotamiento de la misma se encuentra cumplido con el formulario de fs 3, tal como se ha indicado precedentemente. -

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de falta de mediación previa opuesta por el Sr. Sandro Rubén Opazo.-

Costas al demandado. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Firme que se encuentre la presente continuen los autos según su estado.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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