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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38907
Fecha: 2013-04-15
Carátula: AVALIS Lisandro Argentino S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de abril de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AVALIS LISANDRO ARGENTINO s/ SUCESION " (Expte. N° 38.907-III-08).-
A fs.89 obra resolución que declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Lisandro Argentino Avalis, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hermanos Celina Teresa Josefa, Aniceto José, Leonal Mateo e Inocencio Juan de apellidos Avalis y Tonso, y sus sobrinos por derecho de representación de su padre premuerto Valentin Alfredo Antonio Avalis, Luciano Antonio y Rosalia Inés de apellidos Avalis y Morro.-
A fs.96 se radica el expediente en este Tribunal, a fs.98 se deja constancia del oficio librado por el Juzgado de Familia en el que se solicitó se realice un inventario de los bienes y se suspenda toda partición de los mismos.-
A fs. 105/7 se presenta la Sra. Laura Temis por derecho propio con patrocinio letrado y acompaña copia certificada de la sentencia dictada en autos " Temis Laura Elena c/ Suc. Avalis Lisandro Argentino, Temis Eduardo s/ Filiación e Impugnación de Estado " (Expte. N° 198-11-06), en la que se ha reconocido su carácter de hija del causante, por lo que solicita se modifique la declaratoria de herederos y se la declare única y universal heredera del Sr. Lisandro Argentino Avalis.-
A fs.109 se agrega certificación de la firmeza de la sentencia dictada, obrando además certificación realizada por este Tribunal a fs.119 fs., a fs. 121 se dictan autos para resolver.-
Surge de fs.119 que los herederos declarados en autos, fueron notificados en los autos en que tramitó la filiación y que dicha sentencia se encuentra firme.-
La declaratoria de herederos no causa estado ni cosa juzgada y se limita a declarar quienes han justificado su derecho mediante la acreditación de los vínculos invocados. Queda siempre abierta la posibilidad de obtener una modificación, cuando aparecen otros herederos de vínculos más cercanos, que excluyen a los declarados como el caso de autos.-
" La declaratoria de herederos no es constitutiva de derechos, ya que no tiene por función declarar o modificar derechos reales vinculados al acervo hereditario. Determina la calidad de los herederos que se han presentado a recoger la herencia, sin causar estado en relación a quienes no han tenido intervención en el sucesorio. Por ello es modificable si se presentan otros herederos, sin necesidad de tener que recurrir a un juicio ordinario, si su título incuestionable surge de la documentación acompañada.- " ( Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Com." y Anot., T. III. Edit. Rubinzal Culzoni pag. 490).-
La sentencia dictada en autos " Temis c/ Avalis s/ Filiación e Impugnación " (Expte. N° 694-11-89) ha quedado firme y ha reconocido el carácter de hija de la Sra. Laura Elena Temis, declarando que el causante Lisandro Argentino Avalis es el padre biológico de la misma, nacida en la ciudad de Allen el 10 de diciembre de 1969 y inscripta en el acta N° 664 F. 64. Esta ha desplazado de este modo a quienes fueron declarado herederos con anterioridad conforme los grados impuestos por los arts. 3565 y 3585 del Cód. Civil.-,
Por ello corresponde dejar sin efecto la declaratoria de herederos obrante a fs. 89 y declarar como heredera del Sr. Lisandro Argentino Avalis a su hija Laura Elena.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 3565 y cc del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Dejar sin efecto la resolución de fs. 89. Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de LISANDRO ARGENTINO AVALIS, DNI 7.560.744 le sucede en carácter de única y universal heredera su hija: LAURA ELENA TEMIS DNI 21.129.642.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro