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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0806/2009
Fecha: 2013-04-12
Carátula: LINARES DAMIAN ASENCIO Y CASTRO ZULMA DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
Y VISTOS: los autos caratulados: "LINARES DAMIAN ASENCIO Y CASTRO ZULMA DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0806/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 87 se presenta la sra. Elida Zulma Linares, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida obrante a fs. 85/86 se acredita que Elida Zulma Linares es hija de los causantes, hecho ocurrido el día 27 de septiembre de 1.949 en San Javier (Río Negro).-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 90 y la Fiscalía de Estado a fs. 89 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 83, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 9 folio 12de fecha 26/02/13, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DAMIAN ASENCIO LINARES y ZULMA DOLORES CASTRO les sucede en el carácter de universal heredera su hija Elida Zulma Linares.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro