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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16823-012-13
N° Receptoría: A-3BA-78-C2012
Fecha: 2013-04-12
Carátula: LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. / SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16823-012-13
Tomo: 1
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. C/SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16823-012-2013 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.779vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el pronunciamiento de fs. 745/746, dedujeran a fs. 753 los Dres. Walter Redondo, Héctor Redondo y Marcelo Furque; a fs. 754 “El Obelisco S.A.” y a fs. 756 el Dr. Eduardo García Platini.- Concedidos los recursos se presentaron los memoriales correspondientes que merecieran las respuesta de fs. 763/765 vta.
- - - Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que por la naturaleza del reclamo y las singularidades del mismo, resultaría apropiado que la prescripción articulada por los co-demandados sea resuelta en el momento de tener que tomar una decisión que ponga fin al litigio, oportunidad en la que se contará con mayores elementos de juicio para adoptar un temperamento determinado sobre la excepción perentoria deducida.-
- - - En tal orden de ideas, si se pretende responsabilizar a los administradores de la sociedad demandada por haber actuado con fines extrasocietarios, sin lealtad y sin la diligencia de un buen hombre de negocios en los términos de los arts. 54, 59 y concordantes de la ley de sociedades, parecería prudente diferir la decisión en lo que a la prescripción se refiere, a la oportunidad procesal precedentemente señalada.-
- - - Si a ello le agregamos que han sido las propias partes las que han dejado abierta la alternativa de que el planteo se decidiera cuando el proceso avanzara hacia su estadio de definición, tendremos un cuadro que claramente aconseja adoptar tal temperamento.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a los recursos deducidos, imponiéndose las costas por las particularidades de la cuestión, por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER a los recursos deducidos a fs. 753, 754 y 756, imponiéndose las costas por las particularidades de la cuestión, por su orden.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI RUBEN MARIGO JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro