Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00491-057-13

N° Receptoría: C-3BA-18-CC2013

Fecha: 2013-04-12

Carátula: HOTEL PROFESIONAL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00491-057-13

Tomo: 1

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HOTEL PROFESIONAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO", expte. nro. 00491-057-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa.-

- - - En este examen preliminar, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que adoptar un temperamento definitivo en la cuestión que la accionante propone, entiendo que pueden darse por cumplidas las exigencias para transitar la vía del contencioso, de manera especial, se hubo recorrido el iter administrativo, obteniéndose la respuesta que al administrado le ocasiona un gravamen, de parte del Señor Intendente Municipal de la ciudad.-

- - - Consecuentemente entiendo que puede darse por cumplida la exigencia que comentamos y disponerse que por Secretaría se provea el traslado del reclamo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER por habilitada la vía contencioso administrativa, disponiendo por secretaría el traslado de la demanda.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.-

EDGARDO JORGE CAMPERI RUBEN MARITO JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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