Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00390-045-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-12

Carátula: GOMEZ LEANDRO GASTON / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00390-045-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “GOMEZ LEANDRO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00390-045-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 128vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 103 dedujera a fs. 110/111 el Dr. L. Gattas. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro a fs. 121.-

Planteándose una cuestión similar a la recientemente decidida en la causa “Sartori”, a dichos términos debemos remitirnos. Allí se sostuvo: “...De acuerdo al art. 14 de la ley 869: “Los recursos de la Caja se formarán con el aporte....b) Con el seis por ciento de todo honorario devengado judicialmente y con el cinco por ciento de estos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a pagarlos...Si en el caso que nos ocupa, el municipio resultó vencido y las costas colocadas a su cargo, es evidente que deberá efectuar el aporte correspondiente a los letrados que intervinieran en su representación (5%) y a favor de la Caja forense de la Provincia de Río Negro...” (S.I. Nº 385 del 21/08/12)

En el caso venido a decisión, no ha sido el municipio el responsable exclusivo por las costas, desde que según los términos del acuerdo que las partes acompañaran, las costas se imponían por su orden, pero ello, en mi opinión, de ninguna manera alcanza para alterar la solución que venimos proponiendo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se intime a la Municipalidad local a abonar el 5% de los honorarios regulados a favor de los letrados que representaran sus intereses y a favor de la Caja Forense, en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la revocatoria de fs. 110/111, y en consecuencia intimar a la Municipalidad local a abonar el 5% de los honorarios regulados a favor de los letrados que representaran sus intereses y a favor de la Caja Forense, en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro