include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16836-016-13
N° Receptoría: RODRIGUEZ
Fecha: 2013-04-12
Carátula: FUNDACION EDUCATIVA WOODVILLE / ROLDAN, OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16836-016-13
Tomo: 1
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FUNDACION EDUCATIVA WOODVILLE C/ROLDAN OSCAR S/EJECUTIVO", expte. nro.16836-016-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.450vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 431 dedujera la ejecutante a fs. 435. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 438/440 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
- - - Computando las constancias de la causa, la antigüedad de la deuda objeto de reclamo y los honorarios que percibe el ejecutado por las tareas que cumple para la empresa que viene realizando los depósitos mensuales que pueden observarse, entiendo que puede incrementarse el porcentual del embargo al 50% del monto que percibe el demandado.-
- - - En tal sentido, hemos de valorar la llamativa estabilidad de los honorarios que percibe el ejecutado en una economía con una alta tasa inflacionaria y la posibilidad de que la acreedora se haga de la suma que reclama, sin dejar de lado, los intereses del propio deudor a quien debe respetársele un porcentual de sus ingresos que le permita su subsistencia.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 435.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 435.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI RUBEN MARIGO JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro