Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00456-053-12

N° Receptoría: A-3BA-5-CC2012

Fecha: 2013-04-12

Carátula: DI PASQUALE, JUAN DIEGO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00456-053-12

Tomo: 1

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

8 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los sres Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI PASQUALE JUAN DIEGO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO", expte. nro. 00456-053-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la cautelar impetrada por el actor a fs. 162.

Solicita el amparista que se ordene a Catedral Alta Patagonia SA, le venda el pase de instructor de ski independiente con el precio promocional vigente al inicio del trámite ante la MSCB (noviembre de 2011), toda vez que ésta le negó la habilitación, impidiéndosele adquirir el mismo en tiempo y forma. Que a criterio del suscripto se encuentra “prima facie”, suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado con la sentencia de fs. 88/95 y demás instrumental acompañada a la causa.

- - - Asimismo, el peligro en la demora, se acredita con la proximidad de la fecha indicada a fs. 162 in fine. Por todo ello, propongo al acuerdo otorgar la cautelar peticionada, disponiendo que Catedral Alta Patagonia SA, le venda al actor el pase de esquí “instructor” con los precios promocionales, librándose el correspondiente oficio. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la cautelar peticionada, disponiendo que Catedral Alta Patagonia SA, le venda al actor el pase de esquí “instructor” con los precios promocionales requeridos por el amparista, librándose el correspondiente oficio,

- - -II) OPORTUNAMENTE, elévense los presentes al Superior Tribunal de Justicia.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

RUBEN MARIGO EDGARDP JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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