include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38362
Fecha: 2013-04-12
Carátula: MONASTERIO Pedro Oscar S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de abril de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MONASTERIO PEDRO OSCAR s/ SUCESION " (Expte. N° 38.362-III-08).-
Quedan estos autos a despacho para resolver a fs.127, lo que se reitera a fs.147 debido a las continuas gestiones que se realizan en el trámite, aún cuando hasta la fecha los propios interesados no facilitan el avance en la definición, tanto del esclarecimiento del acervo sucesorio como del modo en que ha de efectuarse la partición. Este proceso de constante litigiosidad perturba el esclarecimiento no solo de la entidad patrimonial a adjudicar, sino la determinación de la forma en que deben subsistir parte del grupo familiar. Con ello puede incurrirse en la orfandad de pautas concretas para el sustento económico de la cónyuge supérstite del causante; situación reflejada en las audiencias celebradas como de los escritos que se agregan en autos -ver fs.125 vta.-
De la declaración jurada de fs.124 se advierte que cabe impulsar el proceso hacia la definición de los bienes que componen el acervo sucesorio, como el pasivo que pueda existir, para determinar en forma concluyente lo que cabe distribuir entre los herederos. Ninguno puede atribuirse más derechos de lo que le corresponde ni dirigir en forma exclusiva los bienes que producen rentas. En ese entorno y sin perjuicio que las partes pueden tomar otra decisión más eficaz, a los efectos del avance del proceso corresponde determinar el inventario de bienes, definir activo y pasivo, para llegar a la partición y adjudicación de bienes y culmine una indivisión de bienes que solo provoca conflictos.
Entiendo que si no lo definen de algún modo adecuado los interesados, debe lograrse ese objetivo a través del nombramiento de un inventariador y partidor que actue en forma satisfactoria para el resguardo de los derechos de los herederos y la cónyuge supérstite. El estado estancado en que se encuentra el trámite no es el camino correcto y a fin de no provocar injustas soluciones cabe definir de una vez la partición y adjudicación de bienes. En esta instancia ni siquiera se han definido las deudas que puedan pertenecer a los bienes que in tegran el patrimonio de la sucesión ni las ganancias netas que pueda arrojar la explotación de la firma en la que el causante tenía acciones.-
Como lo que no merece discusión es que Oscar Monasterio está al frente del único bien que aparentemente genera rentas, deberá aportar una cuota mensual en favor de la otra heredera y cónyuge suspérstite hasta tanto se adjudiquen los bienes que a cada uno corresponde o se determinen las rentas netas que haya que repartir. Conforme a esa directiva en este estado y como medida inmediata se receptará parte de la petición formulada a fs.126, en lo que respecta a fijar una cuota mensual que el coheredero Oscar Monasterio debe depositar en la cuenta de autos en favor de la otra heredera y la cónyuge supérstite por lo que aporte la explotación de la empresa Ferrari y Monasterio S.A.-
Esta cuota quedará sujeta a las deducciones que puedan corresponder, pero una vez que se esclarezca la ganancia neta de la explotación social que tenga la firma Ferrari y Monasterio S.A., con la rendición de cuentas que deberá realizar Oscar Monasterio desde el fallecimiento del causante. Estando éste en la situación privilegiada al frente de la empresa, sin facilitar la forma en que debieron participar las otras interesadas, no cabe fijar cuota por este concepto a su favor, puesto que ha actuado abusivamente sin permitir dilucidar este aspecto.-
Por ello sin perjuicio, de las demás medidas que deberán instrumentarse para culminar el proceso sucesorio, el que tal vez demande la participación de idóneos que en forma independiente aporten los elementos de juicios necesarios a ese fin, se fija una cuota mensual para la heredera Claudia Mercedes Monasterio y la cónyuge suspérstite María de las Mercedes Cossini Ulrich, que no intervienen en la actividad de la empresa. En ello no tomo en cuenta lo peticionado en la audiencia que consta a fs. 92 por no tener los elementos necesarios para llegar a esos importes, en dicha oportunidad se solicitó la suma de U$S 1.500 para la Sra. Maria de las Mercedes Cossini Ulrich vda. de Monasterio (lo que se modificó a fs.100 llevándola a U$S 3.500), U$S 3.500 para la Sra. Claudia Monasterio, y U$S 3.500 a favor del heredero Oscar Monasterio, todas deducibles de las eventuales rentas del negocio y desde el fallecimiento del causante.-
Estas tendrán que cumplirse hasta que se llegue a un acuerdo por parte de los interesados o hasta tanto se obtenga el inventario de bienes que compone el acervo sucesorio, avaluo y partición. Sin perjuicio que es de aplicación lo dispuesto por el art.718 del C.P.C., para lo cual se fijará audiencia para la designación del inventariador, con los alcances del art. 719 del mismo cuerpo legal, puesto que el enfrentamiento de las partes no permite inferir otra solución, se fija la cuota mensual mencionada precedentemente, en razón que la Empresa Ferraris Monasterio S.A. se encuentra administrada por el hijo Sr. Oscar Monasterio en la participación que corresponde a la sucesión, ello con la finalidad de mantener mínimamente el nivel que tenia la cónyuge supérstite y la heredera antes del fallecimiento de Pedro Oscar Monasterio y en base a los bienes que aparecen en la declaración jurada de fs.124 y que deberán determinarse debidamente para satifacer deudas y lograr el activo neto.-
La situación económica de la cónyuge del causante como la de la otra heredera aparece indefinida, pese al impulso que han tratado de dar al proceso y ese sustento resulta suficiente para fijar una cuota mensual, sin perjuicio que a través del trámite se imponga un aumento de lo que en este estado se estima, pues no puede quedar sujeta la disponibilidad de dinero a lo que abone Oscar Monasterio en concepto de gastos.-
Conforme a ello fijo a favor de la Sra. Claudia Mercedes Monasterio la suma de $ 5.000.- mensuales y la de María de las Mercedes Cossini Ulrich Vda. de Monasterio la suma de $10.000 mensuales, las que deberán ser depositadas en autos por Oscar Monasterio, hasta tanto éste produzca la rendición de cuentas de las que se puedan obtener las rentas netas que produce la empresa Ferrari Monasterio S.A. con respecto a las acciones que tenia el causante a la fecha de su fallecimiento.-
Se hace saber a los herederos deberán procurar la liquidación del acervo sucesorio para lo cual ya se encuentra en trámite la denuncia de bienes de fs.124 y los que se puedan denunciar con posterioridad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: A los fines dispuestos por los arts. 718 y 719 del C.P.C. fíjar la audiencia del día 08 de mayo de 2013 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer los herederos y sus letrados.-
Fijar la suma de $ 10.000.- mensuales que deberá depositar en autos el coheredero Oscar Monasterio en favor de la Sra. Maria de las Mercedes Cossini Ulrich Vda. de Monasterio a cuenta de las rentas que produce las acciones que tenia el causante en la firma Ferrari Monasterio S.A. y sin perjuicio del aumento que pueda corresponder en caso que se cuente con elementos de juicio que así lo impongan.-
Fijar la suma de $ 5.000.- mensuales en favor de la Sra. Claudia Mercedes Monasterio que también debe ser depositada por el coheredero Oscar Monasterio a cuenta de las rentas que produce las acciones que tenia el causante en la firma Ferrari Monasterio S.A., sin perjuicio del aumento que pueda corresponder en base a elementos de juicio que se incorporen y que así lo impongan.-
Firme la presente, las cuotas fijadas deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes.-
Rechazar el pedido de fijar cuota a favor del Sr. Oscar Monasterio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro