Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42366

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-12

Carátula: ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/ TAINA Luis Miguel S/ REPETICION (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/ TAINA Luis Miguel S/ REPETICION (Ordinario)" (Expte. Nro. 42366)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,45 horas del día 12 de abril de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Juan Ignacio Santángelo como gestor procesal con igual domicilio constituido que los apoderados de ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. Dres. José María Iturburu, Facundo García, Alejandro David Cataldi, Federico Raffo Bengas y LUIS MIGUEL TANIA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr Justo Epifanio. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: interpretación de la existencia de proporciones de responsabilidad que cabe a cada parte, conforme el fallo dictado por la Cámara Laboral, secretaría 2 de esta ciudad en los autos "Marín Adela Norma y Barnes Miguel Alejandro c/ Taina Luis Miguel y Establecimiento Humberto Canales S.A. s/ Reclamo (Expte No 2CT-20228-08), como asimismo si existe obligación de restituir en base a los términos concretos de dicha sentencia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 13 de AGOSTO de 2013 a las 8.30 horas, de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 11 vta./12, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara Laboral -Secretaría 2 para solicitar la remisión del Expte. 2CT-20228-08.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de LUIS MIGUEL TAINA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Banco Patagonia SA y HSBC Bank Argentina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL CONTABLE no habiendo propuesto puntos concretos para que se expida el experto, no ha lugar.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 20 vta./21, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante de la actora JUAN CARLOS SENATORE (ver fs. 12 vta.) estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a la Cámara Laboral -Secretaría 2 para solicitar el Expte. 2CT-20228, y al Juzgado de Instrucción 8 el Expte. 26.914.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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