Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0174/2013

N° Receptoría: B-1VI-3-C2013

Fecha: 2013-04-11

Carátula: VILALTA MARIA INES C/ VENTURA FELIX Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo C/ MEDIDA CAUTELAR

EXPTE. Nro. 0174/2013

CARATULA VILALTA MARIA INES C/ VENTURA FELIX Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Viedma, de abril de 2.013.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovido interdicto de retener que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 610 del CPCC). Córrase traslado a los demandados, a quienes se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Atento el estado de autos, lo que se desprende de la documental acompañada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 613 y cc del C.Pr. y encontrándose reunidos en consecuencia los requisitos allí mencionados, hágase lugar a la medida cautelar pedida a fs. 23vta y 25vta./26 punto V, disponiéndose la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al inmueble individualizado, según plano 1464/13, como Parcela 3 de la Manzana 621 Sección C, Circunscripción 1 (DC: 17-1-C-621-03), sito en la localidad de San Antonio Oeste, debiendo los demandados abstenerse de realizar cualquier acto material o jurídico que perturbe la posesión del mencionado inmueble. Notifíquese y a la Municipalidad de San Antonio Oeste, líbrese el correspondiente oficio.-

Previo a todo deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria (conf. art. 199 del C.Pr.).-

Asimismo, óblese la suma de $ 300 en concepto de impuesto de justicia, la de $ 75 por sellado de actuación y la de $ 24,80 en concepto de aporte al Colegio de Abogados y Sitrajur, respectivamente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro