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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2013-04-11
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0163/2013
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2013.-
Agréguese y tiénese presente la aclaración efectuada.-
Tiénese a la Dra. Cirignoli por presentada en el carácter invocado conforme el poder acompañado.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a las empresas demandadas por el término de venticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro