Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0163/2013

N° Receptoría: A-1VI-14-C2013

Fecha: 2013-04-11

Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0163/2013

CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, de abril de 2013.-

Agréguese y tiénese presente la aclaración efectuada.-

Tiénese a la Dra. Cirignoli por presentada en el carácter invocado conforme el poder acompañado.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a las empresas demandadas por el término de venticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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