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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0614/2012
Fecha: 2013-04-11
Carátula: FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº : 0614/2012.-
CARATULA: "FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-
VIEDMA, de abril de 2013.-
Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 58, respecto al pedido de efectivización del apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en las actuaciones "Lanza Oscar Vicente Y Otra C/ Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma Y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" (Expte. nº 0954/11) Expte. nº 7515/2012 CAV, a lo solicitado no ha lugar.-
En consecuencia, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes, a saber:
PRUEBA PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría F-5/12.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al IPPV para que informe si la Sra. Elvira Franco es adquirente del inmueble ubicado en escalera 27, dpto. "O" del Barrio 20 de Junio de la ciudad de Viedma (NC: Parcela 1, Mz. 559, Sección A, Circunscripción 1, Dpto. Catastral 18 según plano de mesnura PH-49-82), cuotas abonadas y persona que las abona. 2) Al Correo Oficial de la República Argentina a fin que se expida sobre la autenticidad de la carta documento CD172416646 y acuse de recibo obrantes a fs. 8 y 9 que se desglosarán dejándose copia en su reemplazo, debiendo informar además fecha y persona que la recepcionó.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PRUEBA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Telefónica de Argentina a efectos de que informe: 1) titular de la línea 02920-425425, 2) fecha de instalación y puesta en funcionamiento, 3) domicilio en que está instalada y funciona, y 4) si continúa en funcionamiento.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 16 de MAYO de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte demandada: Sres. Sergio David Neira, Esteban Fabián Manque, Jorge Cerdeira y Diego Natale, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 28 de mayo de 2.013 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro