Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0166/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-20

Carátula: TAPIA JUAN ALBERTO S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0166/2006.-

CARATULA: TAPIA JUAN ALBERTO S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, abril de 2006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales que tramitan por Expte. n° 375/2005 certifíquese la misma por Secretaría.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o tuviere depositados la ejecutada Federación Patronal de Seguros S.A. en cuenta corriente y/o caja de Ahorro y/o plazo fijo en moneda nacional y/o extranjera en el banco Bank Boston National Association S.A. suc. Metropolitana La Plata, Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir las sumas de $ 4.620 en concepto de honorarios regulados con más la suma de $ 900 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

e.z

N O T A : De haberse procedido a lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, abril de 2006.-

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Poder Judicial de Río Negro