include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26355/13
Fecha: 2013-04-10
Carátula: AGRUPACION CELESTE P.J. S/ QUEJA
Descripción: Sentencia
///MA, 9 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGRUPACIÓN CELESTE P.J. S/ QUEJA EN: AGRUPACIÓN CELESTE P.J. S/APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº9/JEP/2013 PARTIDO JUSTICIALISTA-Expte Nº 8/2013" (Expte. N* 26355/13-STJ-), puestas a despacho para resolver y ; -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----A fs. 9 se presenta el Dr. Néstor Larroulet e interpone queja por casación denegada en Interlocutorio N° 12/13 contra la Resolución de fecha 5/2/2013 del Tribunal Electoral Provincial que resolvió no hacer lugar a la apelación deducida contra la Resolución Nº 9/JEP/2013 de la Junta Electoral Provincial del Partido Justicialista, confirmando la misma -en cuanto resolvió no oficializar la lista presentada por la Agrupación Celeste para participar de los comicios internos partidarios convocados para el 10/2/2013 a fin de elegir candidato a Intendente Municipal de Viedma para las elecciones generales convocadas para el 17/3/2013-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Tribunal Electoral Provincial declaró abstracto el planteo casatorio formulado por el Dr. Néstor Larroulet. Enfatizó que los comicios internos partidarios en los cuales el aquí quejoso pretende participar ya tuvieron lugar el día 10/02/2013 y cualquier planteo casatorio referido a situaciones previas a la realización de la elección deviene abstracto. - - - - - - - - - -
-----Ahora bien, ingresando al análisis de la queja interpuesta contra el Auto Interlocutorio Nº 12, de fecha 4 de marzo de 2013, del TEP, que resolvió declarar abstracto el planteo casatorio, advierto que el mismo no puede prosperar. Doy fundamentos.- - - - -----El Tribunal Electoral Provincial, señaló que efectivamente, los comicios internos partidarios en los cuales el Dr. Larroulet pretende participar tuvieron lugar el día 10/02/2013, por lo que al presente cualquier planteo casatorio referido a situaciones previas a la realización de la elección deviene abstracto.- - - - -----He de señalar que el quejoso, no logra en su escrito recursivo, rebatir los argumentos sostenidos por el Tribunal Electoral al momento de declarar abstracto el planteo casatorio. -----A ello ha de agregarse que, en el caso, tal como lo sostiene el TEP, el ordenamiento electoral presenta singulares características "…cronograma rígido como el que encorseta a los que se encuentran reglados por el Código Electoral que nos rige con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección”.- - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho que “los plazos electorales son perentorios y en tal sentido, el argumento del TEP en cuanto al vencimiento del plazo legal electoral para la presentación de listas debe ser aplicado a todas las candidaturas” (STJRNCO: “PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE S/ OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES 25-09-2011 S/ APELACION", SE. 76/11).- - - -----Como puede advertirse, los plazos son claramente perentorios y sencillamente hay que limitarse a remitir al cronograma electoral (STJRNCO: “PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE S/ OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES 25-09-2011 S/ APELACION", SE. 76/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----En igual sentido, este Cuerpo sostuvo: “los plazos son claramente perentorios y sencillamente hay que limitarse a remitir al cronograma electoral y al cumplimiento de todos los recaudos exigidos en la ley electoral en tiempo oportuno, para recibir la oficialización correspondiente por parte del Tribunal Electoral Provincial”(STJRNCO: “Recrear para el Crecimiento (RECREAR) S/ OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EL BOLSON S/ APELACION", SE. 80/11). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ha dicho en “PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD (PUL)” (STJRNCO Se. 77/11 del 02-09-11), que los plazos electorales son perentorios y que sencillamente hay que limitarse a las normas del cronograma electoral. Y en tal sentido, el instituto de la preclusión procesal consagra un principio cuya contemplación es esencial para el correcto desarrollo de un proceso, toda vez que se encuentra intrínsecamente ligado a otro de los principios básicos del derecho, cual es el de la estabilidad de los actos ya realizados (STJRNCO: “LISTA AZUL C/ CEB S/ AMPARO S/ APELACIÓN", SE. 112/11). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Nos encontramos que la cuestión venida en queja, ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La CSJN tiene dicho: “…donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta.” (Fallos: 193: 524; STJRNCO: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ Acción de Inconstitucionalidad (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) SE. 127/12”.- - - - - -
-----Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar la queja interpuesta contra el Auto Interlocutorio Nº 12 del Tribunal Electoral Provincial. Sin costas (art.68 2do. párrafo del CPCyC). -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Eduardo ROUMEC, dijo:- - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la queja interpuesta contra el Auto Interlocutorio Nº 12/13 del Tribunal Electoral Provincial. Sin costas (art.68 2do.párrafo del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-EDUARDO ROUMEC-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 27 FOLIO 255/258 SEC. NRO. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro